El bloqueo decretado por la administración Trump contra Venezuela el 16 de diciembre de 2024 representa un ejercicio paradigmático de la tensión contemporánea entre el unilateralismo imperial y el orden jurídico internacional multipolar. La presencia continua de dos superpetroleros con bandera china operando en aguas venezolanas —el Thousand Sunny y el Xing Ye— evidencia las limitaciones estructurales que enfrenta Washington para imponer medidas coercitivas unilaterales en un sistema internacional donde múltiples polos de poder ejercen soberanía efectiva. Este fenómeno ilustra cómo la arquitectura del derecho internacional marítimo, los principios de soberanía estatal y la multipolaridad emergente funcionan como contrapesos institucionales frente a políticas imperialistas que vulneran normas fundamentales del orden westfaliano.
Capítulo I: La Extraterritorialidad Ilegal de las Sanciones Unilaterales
Las denominadas "sanciones" estadounidenses contra Venezuela constituyen medidas coercitivas unilaterales expresamente prohibidas por la Carta de las Naciones Unidas, particularmente bajo los principios de igualdad soberana (Art. 2.1), no intervención (Art. 2.7) y solución pacífica de controversias (Art. 2.3). El concepto de "bloqueo total y completo" invocado por Trump carece de fundamento en derecho internacional: un bloqueo naval es un acto de guerra que requiere estado de beligerancia declarado, condición inexistente entre EE.UU. y Venezuela.
La continuidad operativa del Thousand Sunny —que durante cinco años ha transportado crudo venezolano a China sin alterar velocidad ni rumbo tras el decreto trumpiano— expone la naturaleza jurídicamente nula de estas medidas. Según el derecho internacional marítimo (UNCLOS), los buques con bandera de un Estado gozan de la nacionalidad y protección de ese pabellón. Los VLCC en cuestión enarbolan bandera china y no están sujetos a sanciones estadounidenses, operando dentro del marco legal del comercio internacional entre estados soberanos: República Popular China y República Bolivariana de Venezuela.
La pretensión de Washington de interceptar buques de terceros estados constituiría una violación flagrante del principio de libertad de navegación y del derecho soberano de China a comerciar con Venezuela. El comercio petrolero Venezuela-China, materializado en estos transportes, se fundamenta en acuerdos bilaterales legítimos de pago de deuda y cooperación energética, instrumentos jurídicos válidos bajo el derecho internacional que ningún tercer estado puede invalidar unilateralmente.
Capítulo II: La Multipolaridad como Barrera Estructural al Unilateralismo
El posicionamiento del Xing Ye frente a la Guayana Francesa, esperando cargar crudo, y la trayectoria inalterable del Thousand Sunny hacia la Terminal José de Venezuela representan manifestaciones concretas de una realidad geopolítica transformada: la multipolaridad efectiva que limita la capacidad de actuación imperial unilateral. La propiedad previa de estos buques por parte de China National Petroleum Corporation (CNPC) y su venta estratégica en 2020 a compradores no revelados evidencia una arquitectura financiera y logística diseñada específicamente para preservar la autonomía operativa frente a presiones coercitivas occidentales.
Este fenómeno ilustra el concepto de "soberanía compartida multipolar": China, como potencia con intereses energéticos estratégicos legítimos y capacidad de proyección naval significativa, ejerce protección efectiva sobre sus buques y sus rutas comerciales. Washington enfrenta un dilema estratégico insalvable: cualquier acción de interdicción contra buques con pabellón chino precipitaría un conflicto diplomático de primera magnitud con otra potencia nuclear permanente del Consejo de Seguridad.
La "campaña creciente de incautaciones de buques tanque" mencionada en el seguimiento marítimo ha funcionado contra buques de banderas de conveniencia o estados sin capacidad de proyección de poder, pero se torna inoperante frente a buques protegidos por estados con peso geopolítico sustantivo. Esta asimetría revela una verdad estructural del orden multipolar: el poder coercitivo estadounidense encuentra límites materiales donde convergen intereses de múltiples polos soberanos. El comercio Venezuela-China no constituye una violación del derecho internacional; son las medidas coercitivas unilaterales estadounidenses las que violan principios cardinales de la carta de la ONU.
Capítulo III: Capacidades de Aplicación Limitadas y el Test de Legitimidad
Lloyd's List caracteriza esta situación como "una prueba crucial de las capacidades de aplicación de EE.UU.," formulación que inadvertidamente expone la fragilidad jurídica y operativa del unilateralismo sancionatorio. Las "capacidades de aplicación" de Washington están fundamentalmente limitadas por tres factores concurrentes: la ilegalidad intrínseca de las medidas coercitivas unilaterales, la ausencia de mandato del Consejo de Seguridad para tales acciones, y la capacidad de otros estados soberanos para proteger sus intereses comerciales legítimos.
La caracterización del escenario como "posible punto de conflicto geopolítico si Washington intenta interceptarlos" subraya la naturaleza reactiva y materialmente limitada del poder imperial en el orden multipolar. Estados Unidos no puede interceptar legalmente estos buques sin incurrir en piratería según derecho internacional marítimo. Cualquier acción de fuerza constituiría un acto de guerra no solo contra Venezuela sino potencialmente contra China, escenario que Washington no puede permitirse en su posición de declinación hegemónica relativa.
El hecho de que ambos buques "no estén bajo sanciones estadounidenses" evidencia otra contradicción estructural: el régimen sancionatorio unilateral estadounidense reconoce implícitamente límites jurisdiccionales. Washington sanciona entidades bajo su jurisdicción o vulnerables a su presión económica, pero carece de mecanismos legales o capacidad material para imponer su voluntad sobre transacciones entre terceros estados soberanos cuando estos optan por no reconocer extraterritorialidad sancionatoria. La continuidad de las operaciones del Thousand Sunny durante cinco años materializa la normalización de rutas comerciales Sur-Sur que operan al margen —y en contraposición— al régimen sancionatorio occidental.
Conclusión
La operación ininterrumpida de buques petroleros chinos en aguas venezolanas tras el decreto de "bloqueo total" trumpiano constituye una demostración empírica de las limitaciones estructurales que el derecho internacional y la multipolaridad imponen al unilateralismo imperial. Washington enfrenta una contradicción insoluble: para "aplicar" su bloqueo ilegal, debería violar frontalmente normas fundamentales del derecho internacional marítimo y soberanía estatal, precipitando confrontaciones con potencias con las que no puede permitirse conflictos directos. El comercio petrolero Venezuela-China, materializado en estos VLCC, opera dentro de la legalidad internacional plena, mientras que las medidas coercitivas estadounidenses permanecen como ejercicios de poder declinante cuya efectividad mengua proporcionalmente al fortalecimiento del orden multipolar. El derecho internacional emerge, así, como instrumento de contención efectiva del imperialismo.







